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En defensa del derecho internacional

María Esther Salamanca Aguado


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Todas las guerras son una tragedia humana. La gravedad adicional del actual conflicto armado entre Rusia y Ucrania está en que implica a una potencia nuclear, miembro permanente del Consejo de Seguridad y pone en peligro el actual orden internacional diseñado después de la Segunda Guerra Mundial. Mi análisis no será ni geopolítico, ni histórico. Trataré de destacar simplemente algunos de sus aspectos jurídicos.
 
VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL
La primera y más importante violación del derecho internacional por parte de Rusia es la del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas (1945) que prohíbe el uso de la fuerza y que permite al Consejo de Seguridad tomar medidas coercitivas en el marco del capítulo VII. Pero el derecho de veto de Rusia en cuanto miembro permanente ha impedido la adopción de tales medidas. Por eso ha sido la Asamblea General, en una sesión extraordinaria de emergencia el 2 de marzo, la que ha adoptado una resolución en la que condena la invasión rusa de Ucrania. Al mismo tiempo, Ucrania, en virtud del artículo 51 de la Carta, tiene el derecho de legítima defensa ante una agresión armada. 
También se ha violado el Acta Final de Helsinki (1975) cuyo principal objetivo fue relajar y mejorar las relaciones entre el bloque comunista y Occidente durante la Guerra Fría y establecer la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) de la que Rusia es miembro. Sus pilares son la diplomacia preventiva y la gestión de crisis, así como el restablecimiento de las estructuras sociales democráticas después de los conflictos. Reconoce los principios de inviolabilidad de las fronteras, integridad territorial de los Estados y solución pacífica de las controversias, entre otros. 
Y también se ve afectado el Memorándum de Budapest (1994), entre Rusia, Estados Unidos, Reino Unido y Ucrania, con Francia y China como testigos, que permitió la desnuclearización de Ucrania, que contaba con el mayor arsenal nuclear (1.800 cabezas nucleares), a cambio de una garantía expresa de reconocimiento de sus fronteras.
Rusia fue miembro del Consejo de Europa desde el 28 de febrero de 1996. Creado en 1949, es la principal institución intergubernamental del continente para defender y reforzar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. El pasado 25 de febrero el Consejo de Europa decidió suspender la participación de diplomáticos y delegados rusos en los principales órganos de la organización con efecto inmediato. Como consecuencia, el 10 de marzo Rusia abandonó el Consejo de Europa en aplicación del artículo 7 de su Estatuto. 
Ha sido violada también el Acta Constitutiva de la Comunidad de Estados Independientes (1991), que organizó la sucesión de la URSS, un imperio construido por la fuerza y desmantelado por el fracaso, garantizó a los nuevos Estados el respeto de sus fronteras, renunciando Rusia a impugnarlas. 
Los Acuerdos de Minsk también han sido violados. Firmados el 5 de septiembre de 2014 y el 12 de febrero de 2015 entre Rusia, Ucrania y las autoproclamadas repúblicas de Donetsk y Lugansk, preveían la retirada militar de ambas partes en el Donbass. En concreto se acordó un alto el fuego, la retirada de las tropas militares, la descentralización del Estado ucraniano, un estatuto especial para los territorios en disputa y la organización de elecciones locales, una zona tampón entre Ucrania y Rusia, la liberación de prisioneros y rehenes, una ley de amnistía ucraniana, así como programas de reconstrucción y ayuda humanitaria. Sin embargo, surgió un importante desacuerdo sobre el orden de aplicación de estas medidas. El gobierno ruso se negó a retirar sus soldados hasta que Ucrania reformara su constitución en favor de un Estado descentralizado y hasta que se organizaran elecciones en los territorios en disputa. Así, el alto el fuego ha sido violado regularmente desde 2015 y Ucrania sigue sin controlar su frontera oriental.
 
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 
Todas estas violaciones del derecho internacional generan la responsabilidad internacional de Rusia, principalmente por violar la norma imperativa, Ius Cogens1, del derecho internacional que prohíbe un acto de agresión contra la integridad territorial, en este caso de Ucrania. Pero hay otro tipo de responsabilidad internacional: la responsabilidad penal individual, en este caso de Vladimir Putin, por haber perpetrado un crimen de agresión o crimen contra la paz. Al mismo tiempo, existe una responsabilidad penal internacional de los responsables de la comisión de crímenes de guerra: bombardeo de ciudades, ataques indiscriminados a la población civil, privación del acceso a la ayuda humanitaria o destrucción de instalaciones especialmente protegidas. 
Durante una guerra es necesario garantizar la protección de los desplazados internos y refugiados, la aplicación del derecho internacional humanitario, en concreto, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977, así como el derecho internacional que regula la prohibición de determinadas armas. Así mismo se debe garantizar la ayuda humanitaria a la población civil a través de los corredores humanitarios. 
 
MEDIDAS URGENTES
El 16 de marzo, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) ordenó medidas provisionales a Rusia, respondiendo a una solicitud urgente depositada por Ucrania el 26 de febrero ante esta jurisdicción internacional. El Tribunal ordenaba a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas en el territorio de Ucrania. La urgencia de la situación y el carácter irreversible de los daños causados por Rusia en lo relativo a las vidas humanas, a la integridad física y mental, así como a los bienes y al ambiente en Ucrania así lo ameritan.
En este breve recorrido por el derecho internacional, hay que subrayar que no existe conflicto o controversia internacional que no pueda resolverse por medios pacíficos. El Derecho Internacional ofrece mecanismos para ello, solo hace falta voluntad política. Nada justifica una guerra de agresión. Y la comunidad internacional no debe cesar en el empeño de mediar para alcanzar un acuerdo de paz efectivo.




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