logoIntroduzca su email y recibirá un mensaje de recuperación de su contraseña






                    




articulo

Leyes - Obras en comunidades de propietarios

Por José Fdez. del Moral


pdf
Estoy convencido de que con educación, buena voluntad y un poquito de generosidad se pueden solucionar la mayoría de los conflictos que origina la convivencia vecinal. Y cuando las cordiales normas de entendimiento no bastan para resolver algún desencuentro, se suele echar mano del sentido común.
 
Después de veinticinco años trabajando de abogado, puedo asegurar que hay muchos “sentidos comunes”, casi tantos como personas. Por lo que, cuando apelamos al sentido común, prácticamente no estamos sino recurriendo a las personas que piensan como nosotros. De ahí que sea conveniente tratar de comprender la lógica con que la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las Comunidades de Propietarios, intenta solucionar tales conflictos.
 
Algunas de las cuestiones más problemáticas suelen aparecer cuando se plantea a la Comunidad la realización de unas reformas en el edificio. Las reglas generales de adopción de acuerdos en la junta de propietarios por mayoría simple, mayoría cualificada o por unanimidad, dependiendo de la importancia de los trabajos a realizar, a menudo dificultan en exceso la ejecución de determinadas obras que socialmente se consideran beneficiosas. Para evitar estos inconvenientes, la ley se reformó en 2013 adoptando algunas medidas interesantes.
 
Así estableció que las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes son obligatorias para la comunidad, sin necesidad de que se vote en la junta.
Lo mismo ocurre con las obras precisas para que un edificio de viviendas sea accesible a personas con discapacidad o movilidad reducida. Con que algún propietario justifique su necesidad, la comunidad deberá acometer la instalación de rampas, ascensores y otros dispositivos mecánicos o electrónicos que permitan la accesibilidad universal. Y ese gasto será sufragado por la comunidad hasta el límite, una vez descontadas las ayudas públicas percibidas, de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Incluso si el costo supera esa cuantía, la comunidad estará obligada a hacer tales reformas, pero en este caso el exceso del gasto (por encima de las citadas mensualidades), deberán asumirlo quienes hayan requerido la reforma, salvo que la junta por mayoría simple acuerde que sea la comunidad quien se haga cargo del importe completo.
 
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. Ahora bien, el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados.
 
Por último, también se facilita la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, así como de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, ya que podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, solo por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Eso sí, el coste de dicha instalación y los derivados de su mantenimiento no podrán repercutirse a los propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo y que queden sin acceso a tales servicios.




  SÍGANOS EN LAS REDES SOCIALES
Política protección de datos
Aviso legal
Mapa de la Web
Política de cookies
@2016 Editorial Ciudad Nueva. Todos los derechos reservados
CONTACTO

DÓNDE ESTAMOS

facebook twitter instagram youtube
OTRAS REVISTAS
Ciutat Nuova