| El caso Gescartera, junto a otros
acontecimientos, ha turbado la tranquilidad estival como un tornado tropical que irrumpe
inesperadamente con efectos devastadores. El hecho real, mientras no se demuestre lo
contrario, es que han desaparecido misteriosamente la importante cantidad de 18 mil
millones del patrimonio administrado por dicha entidad, sin que la CNMV (Comisión
Nacional del Mercado de Valores) órgano estatal dependiente del Ministerio de
Hacienda, que tiene entre sus funciones el control de las agencias de valores se
haya dado por enterada hasta que se ha consumado la desaparición. El gobierno ha decidido la creación de una Comisión
parlamentaria, que ya ha iniciado sus funciones, para investigar las responsabilidades de
los dirigentes y participantes en Gescartera y de los miembros de los órganos de la
Administración Pública que tenían competencias de control sobre este tipo de
actividades financieras. No vamos a entrar comentarios al respecto, hasta que dicha
comisión parlamentaria cumpla su cometido. Únicamente queremos dejar constancia de dos
reflexiones referentes a esta situación.
Una, que los activos mobiliarios son muy volátiles
y fluidos, propicios para la especulación y el fraude, de ahí la necesidad de extremar,
por parte del Estado, las precauciones y cautelas eficaces en la vigilancia de las
entidades que los administran. En segundo lugar, que el escándalo de Gescartera, como se
ha escrito, ha causado un daño difícilmente reparable al crédito del sistema financiero
español, tan fundamental en economía.
Pero queremos detenernos en un punto delicado que ha
sido objeto de críticas desmesuradas y precipitadas por parte de algunos sectores de la
opinión pública. Nos referimos al hecho de que, entre los inversores presuntamente
estafados de Gescartera, aparecen algunas diócesis y algunas organizaciones de apostolado
seglar.
Conviene subrayar que las entidades eclesiásticas
implicadas aparecen en el sector de las víctimas del fraude, lo cual pondría de relieve,
en determinados supuestos, cierta incompetencia o precipitación y, en el peor de los
casos, afanes especulativos por parte de los responsables de dichas inversiones. Pero en
ningún caso malicia defraudadora.
En segundo lugar, hay que salir al paso de ciertas
insinuaciones infundadas que apuntaban a que los fondos invertidos por la Iglesia en
Gescartera provenían, por lo menos en parte, de la asignación tributaria del Estado a
aquella. El presidente de la Conferencia Episcopal Española, cardenal Rouco, que podía
afirmarlo con conocimiento y autoridad, ha dicho públicamente que dicha asignación
tributaria se destina a gastos del personal ministerial de la Iglesia y a las necesidades
del culto de parroquias e iglesias, pero nunca a finalidades de inversión financiera. No
tiene sentido, por tanto, la necesidad de revisar el acuerdo del Estado con la Iglesia
respecto a esta cuestión de la asignación tributaria, como consecuencia de este
escándalo financiero.
Por otra parte, la Iglesia tiene sus fuentes propias
de adquisición de bienes provenientes de fondos de su patrimonio, de donaciones de los
fieles, de actividades docentes, etc. Y tiene libertad para invertir sus recursos, según
las normas civiles y canónicas vigentes, para atender a las necesidades de su misión
pastoral.
La iglesia Católica, en el libro V del vigente
código Canónico (de 1983), establece normas y garantías, prudentes y concretas, para la
administración de sus bienes temporales, siempre respetando la legislación del Estados
dentro del cuales desarrolla sus actividades.
En consecuencia, toda crítica sobre la actuación
de los entes eclesiásticos y de apostolado en este asunto resulta prematura hasta que la
comisión parlamentaria no concluya su investigación y se determine la responsabilidad de
las entidades o personas que, por una causa u otra, aparezcan implicadas en este
desgraciado asunto.
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