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Justicia restaurativa

José Castilla Jiménez


Desde el siglo pasado distintas instancias internacionales han ido recomendando la incorporación de la Justicia Restaurativa en los ordenamientos jurídicos penales de los distintos Estados. En el entorno europeo, el aldabonazo definitivo lo representó la Directiva 2012/29 del Parlamento Europeo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. Entre esos derechos está el acceso a procesos restaurativos que posibiliten una reparación integral de las víctimas, no solo a nivel económico sino también emocional, moral y psicológico.
Pero ¿qué es la Justicia Restaurativa? Frente al paradigma retributivo que ha imperado en la Justicia Penal tradicional, en la que el delito es considerado una ofensa contra el Estado y se centra en el castigo que este impone a quien lo comete, en la Justicia Restaurativa el eje central es el daño causado por el delito, la persona que lo sufre y las posibles formas de repararlo, teniendo en cuenta además las relaciones sociales que se ven afectadas por la comisión de dicho delito. 
Naciones Unidas resume el paradigma de Justicia Restaurativa definiendo el proceso restaurativo como «cualquier proceso en el que la víctima y el infractor, y cuando sea apropiado otros miembros de la comunidad afectados por el delito, participan juntos y activamente en la resolución de las cuestiones derivadas del conflicto, generalmente con la ayuda de una persona facilitadora» (United Nations Office on Drugs and Crime, 2006).
El paradigma restaurativo implica respeto hacia la víctima, sus experiencias personales, sus necesidades y sentimientos; un reconocimiento del daño o de la perdida que ha sufrido; un reconocimiento de la legitimidad de su reclamación; una oportunidad de comunicación con la persona que le ha causado ese daño, si la víctima quiere; un reconocimiento de que la víctima es la primera beneficiaria del proceso restaurativo y de que tiene derecho a una reparación. La posibilidad de atender las necesidades de las víctimas es una forma de evitar la victimización secundaria, además de poner en marcha el proceso de reparación del daño a través de la activación de la comunicación entre víctima y victimario.

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