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Derecho a la objeción de conciencia




La sentencia del Tribunal Supremo que niega el derecho de muchos padres a su opción de conciencia ante la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) ha sido tema de tertulias radiofónicas y televisivas, y hemos oído comentarios diversos y contradictorios. Quisiera hacer algunas puntualizaciones al respecto. La Ley Orgánica de la Educación (LOE), que estableció esta asignatura, y los decretos que la llenaron de contenido, se aprobaron sin buscar el consenso entre todos los agentes implicados, lo cual es imprescindible para que toda ley sobre cuestiones importantes perdure en el tiempo; si no, sólo durará el tiempo preciso para que sea derogada por el nuevo grupo que ocupe el poder. Tampoco se quiso escuchar a las asociaciones de padres, que en noviembre de 2005 se manifestaron en Madrid (sobre un millón de personas), pidiendo libertad para educar a sus hijos. El Gobierno no atendió a estas razones y ha actuado conforme a sus criterios morales y políticos. No es de extrañar, pues, que los que piensan de forma distinta vean en esta asignatura un adoctrinamiento de los niños, es decir, lo que deben pensar respecto a una serie de cuestiones esenciales de la vida como la familia, la institución matrimonial, el derecho a la vida, la educación sexual, etc. Muchos padres han planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de su correspondiente Comunidad Autónoma el derecho de objeción de conciencia para evitar que sus hijos sean educados en contra de sus creencias más íntimas. Los Tribunales Superiores han dado distintas soluciones, reconociendo unos el derecho de los padres objetores y negando otros el mismo derecho a otros padres. Para salvar esa disparidad y unificar criterios, se recurrió al Tribunal Supremo, el cual ha resuelto no reconocer el derecho de los padres. La solución parece bastante chocante, porque son los padres, y no el Estado, los que tienen el derecho a decidir cómo deben ser educados sus hijos. El Estado no puede sustituir a los padres en el ejercicio de este derecho. Por el contrario, está constitucionalmente obligado a apoyarlos. El artículo 27.3 de la Constitución dispone que “los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Y si los poderes públicos en general están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho, los Jueces y Tribunales tienen un plus de obligación, pues cuando los demás poderes fallan, es misión peculiar suya tutelar el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de todos, sin que en ningún caso se produzca indefensión, como dice el art. 24.1 de la Constitución. Entonces, ¿puede el TS negar el legítimo derecho de los padres a que sus hijos sean educados conforme a sus más íntimas convicciones religiosas y morales? Evidentemente no, porque iría contra un derecho constitucional, y la Constitución es la primera y fundamental fuente del derecho, mientras que la jurisprudencia es fuente secundaria e inferior, y nunca puede prevalecer sobre la ley. De la sentencia del TS sólo conocemos una nota informativa adelantando que no va a reconocer el derecho de opción de conciencia a los cuatro padres concretos cuyos recursos resolvían. No sabemos nada de la fundamentación jurídica que explica cómo se llegará a esa solución. Pero el hecho de que los Magistrados hayan estado tanto tiempo deliberando induce a pensar que huyen de una solución maximalista: todo o nada (la razón no siempre está del lado de una de las partes); por el contrario, buscan una solución ecléctica o de consenso que reconozca la porción de razón que asiste a cada parte. De esta forma se logrará una sentencia con suficiente mayoría para que la solución no sea atribuida exclusivamente a Magistrados de una u otra tendencia (han votado a favor 22 de los 29 Magistrados que integran la Sala). Mientras no conozcamos la sentencia en su integridad y podamos analizar sus virtudes y desaciertos (no hay obra humana absolutamente perfecta), permítanme aventurar lo que puede decir la sentencia, según mi larga experiencia. A saber, que si bien algunos contenidos son claramente contrarios al derecho de educación de los padres, esto no cabe predicarlo del conjunto de la Ley y de la asignatura, por lo que no cabe reconocer el derecho de opción en su totalidad, sin perjuicio de que sean impugnados aquellos contenidos (pienso en el que dice que Cuba es el país más democrático del mundo) que, por ser claramente sectarios, deben ser excluidos del texto. Y con ello llegamos al punto de partida, es decir, ¿qué habría sucedido si, desde el comienzo, se hubiera dialogado y pactado? Tengamos paciencia y esperemos a conocer toda la sentencia. Maximiliano Domínguez Romero, Magistrado del TSJA jubilado



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