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LEYES. Cláusulas suelo: un consejo

José Fdez. del Moral

Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictase su esperada sentencia sobre las cláusulas suelo y que en nuestro país se aprobase el Real Decreto Ley 1/2017 sobre la devolución de las mismas, ¿en qué situación nos encontramos?


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Si bien tanto los órganos de justicia europeos como el gobierno español han puesto unos cimientos firmes para proteger a los consumidores en esta materia, el camino que debe llevar a la solución práctica no ha hecho más que empezar.
 
La enorme variedad de casos hace que la legislación se oriente a una devolución general de los beneficios abusivos obtenidos por los bancos, pero aún no se pueden prever soluciones concretas a todas las situaciones existentes: desde los que ya han pleiteado contra las entidades financieras con resultados muy distintos a los que han interpuesto procedimientos judiciales que aún están en trámite, pasando por los que han firmado con sus entidades bancarias los más variados acuerdos, incluso el de renunciar a efectuar nuevas reclamaciones.
 
Las entidades financieras no están claramente decididas a admitir una devolución excesivamente generalizada y parece que su intención es examinar caso por caso. Aunque ya han comenzado a recibir y tramitar las reclamaciones tal como prevé el Real Decreto Ley antes citado, muchos bancos siguen enquistados en su tendencia a disuadir a las personas de iniciar los trámites y negarles el derecho a la devolución. 
 
El personal de las oficinas bancarias ha dado todo tipo de justificaciones para convencer a sus clientes de que no les corresponde devolución alguna: que si la hipoteca debe recaer sobre su domicilio habitual; que si ya se les quitó la cláusula suelo porque firmaron un acuerdo posterior con el banco; que si la hipoteca ya se había cancelado antes de que empezara el 2017; e incluso que no les corresponde la devolución porque, por su formación universitaria o profesional, se considera que tenían capacidad suficiente para comprender las consecuencias de esas cláusulas… En fin, un despropósito tras otro.
 
Lo que sí es cierto es que los plazos previstos en el Real Decreto Ley van transcurriendo y, en muy poco tiempo, las entidades bancarias van a tener que tomar una decisión al respecto. Si no generalizan las devoluciones, las demandas judiciales les van a llover por miles. Considero que esa perspectiva no le interesa ni a la imagen de las entidades financieras ni al gobierno, 
que no tiene el más mínimo interés en que la Administración de Justicia se vea inundada de pleitos. De ahí que mi consejo para las personas afectadas por las cláusulas suelo o por la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca es que lo soliciten primero al banco por escrito.
 
Si no pueden llegar a un acuerdo adecuado con la entidad, esperen unos meses antes de reclamar judicialmente. Dejen que la inicial posición de dureza de las entidades bancarias se pueda ver ablandada por las presiones de las miles de demandas que están ya presentadas y en vía de interponerse. Dejemos que se vayan acumulando las sentencias condenatorias contra las entidades financieras, probablemente haciéndoles pagar las costas. Posiblemente en unos meses esas mismas entidades se muestren más proclives a llegar a un acuerdo.
 
Y si finalmente el banco no ofrece la cantidad que consideramos es la que nos corresponde, no nos quedará más remedio que reclamarla en los juzgados.




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