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Nuevo requisito para vender o alquilar

José Fdez. del Moral

¿Sabían que las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y que las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990?
¿Sabían que las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y que las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990? Antecedentes como éstos han provocado que la normativa de la Unión Europea tienda a lograr que las construcciones cuenten con mejores medidas de ahorro energético. De ahí que la legislación española se haya ido orientando al objetivo de que todos los edificios que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 sean de consumo de energía casi nulo y los existentes vayan cumpliendo unos mínimos técnicos que mejoren progresivamente su rendimiento energético. Desde 2007 los edificios de nueva construcción deben llevar un certificado o etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta, similar a la que estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos, distingue a los edificios con siete letras (de la A a la G): clase A, para los edificios energéticamente más eficientes; clase G, para los menos eficientes. Y ahora, desde el 1 de junio de 2013, para vender o alquilar un edificio o parte del mismo, aunque sea anterior a 2007, es obligatorio entregar al comprador dicho certificado o una copia a los inquilinos. Además de la calificación energética del edificio, el certificado debe incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio y, en el caso de los edificios ya existentes, recomendaciones para mejorar los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios. ¿Qué consecuencias prácticas tiene esta medida? Pues supone que, si vamos a vender una vivienda o alquilarla por un periodo superior a cuatro meses, y si el inmueble no tiene ya un certificado de calificación energética, deberemos contratar a un técnico competente para que nos lo redacte. Ya se están anunciando muchos de ellos y cada comunidad autónoma dispondrá de un registro de técnicos autorizados para realizar tales informes. Ese profesional emitirá un informe con la calificación energética del inmueble, que deberá ser aprobado por el organismo competente de la comunidad autónoma. Será ésta la que expida la etiqueta energética correspondiente y la envíe al propietario, y a la vez procederá a inscribirla en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de dicha comunidad autónoma. Se exceptúan de esta obligación los locales o pisos de superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados, los que se compren para hacerles reformas muy importantes o para demolerlos, o los que se usen menos de cuatro meses al año o durante un tiempo limitado al año y vayan a tener un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se usara todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. La validez máxima de la referida certificación será de diez años, debiéndose renovar al final de ese plazo. Su costo, que no está fijado oficialmente, varía según el tamaño y características del inmueble. Ya se puede observar en el mercado que hay grandísimas diferencias entre las tarifas de los distintos profesionales que redactan estos certificados; por eso, si tenemos necesidad de contratar a alguno, será muy recomendable pedir varios presupuestos y compararlos antes de decidir. Tengamos en cuenta este nuevo requisito para vender o alquilar inmuebles, bien por motivos medioambientales, si tenemos una viva conciencia ecológica, o bien porque las sanciones económicas que la ley prevé por no cumplir esta obligación son importantes. Así que ya saben...



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